KMPG Abogados: Aprobado un adelanto de la rebaja del IRPF prevista para el 2016, con importante efecto en retenciones
El 11 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otras medidas de carácter económico (en adelante RD-L 9/2015 o RD-L)
La norma incluye reducciones fiscales que suponen un cambio de velocidad en la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, debido a un nuevo optimismo del Gobierno sobre la evolución de los datos macro de la economía española en el presente año, que ha superado sus expectativas, tanto en crecimientos de PIB como en tasas de generación de empleo, estas segundas al doble de lo previsto.
No significa que la reforma fiscal del IRPF deje de articularse en dos fases (2015-2016) porque muchas novedades tienen que seguir esperando hasta 2016. Sin embargo, se anticipan a 2015 algunas medidas muy concretas, con el objetivo prioritario de inyectar en los contribuyentes 1.500 millones de euros en la segunda parte del año, vía menores retenciones.
El presente RD-L entró en vigor el 12 de julio de 2015 -día siguiente al de su publicación en el BOE. La principal medida que incorpora es la aprobación de nuevas escalas general estatal y del ahorro aplicables en el IRPF desde 1 de enero de 2015, en las que se reducen entre medio y un punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas. Para que esta medida se traduzca en un incremento de renta disponible de los contribuyentes, se aprueban nuevos tipos de retenciones que, de forma selectiva, determinan una rebaja generalizada de los pagos a cuenta actualmente aplicables, de aplicación inmediata.
En línea con lo anterior, con la misma finalidad de adaptar los tipos de retención e ingreso a cuenta a los nuevos tipos tributarios establecidos por el RD-L 9/2015, en el BOE del 11 de julio del 2015, se publicó el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RIRNR), aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (en adelante RD 633/2015 o RD). Este texto entró en vigor el 12 de julio y con él se completa el desarrollo del resto de modificaciones introducidas por la Ley 26/2014 de 27 de noviembre en la regulación del IRPF y del IRNR.
El RD-L 9/2015 se estructura en 2 capítulos – Capítulo I medidas de carácter tributario, y Capítulo II medidas relacionadas con el sector energético- una disposición adicional, una transitoria y tres disposiciones finales.
A continuación pasamos a comentar las principales modificaciones tributarias introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
1. Rebaja de la Tarifa General y del Ahorro
Se adelanta a julio de 2015 la rebaja del IRPF prevista para 2016 mediante la aplicación de nuevas tarifas que, con carácter transitorio, tendrán efectos desde enero a diciembre de 2015.Estas nuevas tarifas intermedias sustituirán, por tanto, a las que entraron en vigor este año, con la rebaja aprobada para 2015, y, además, contendrán los efectos de la rebaja adicional inicialmente aprobada para 2016.
- Tarifa General
De este modo, se aprueba una nueva escala general estatal aplicable con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2015, en la que asumiendo una escala autonómica coincidente con la estatal, se reduce del 20 al 19 por 100 el tipo marginal mínimo del impuesto. Por su parte, el tipo marginal máximo se reduce al 45 por 100 (estaba situado en el 47 por 100).
En relación con lo anterior, se ha informado desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que esta rebaja realizada en la tarifa general será asumida por completo por el Estado, es decir, sin necesidad de que las Comunidades Autónomas aprueben una nueva tarifa autonómica.
De este modo, en el periodo impositivo 2015 la escala para determinar la cuota íntegra estatal del impuesto será:
- Tarifa del Ahorro
El adelanto de la rebaja del IRPF incluye no solo las rentas salariales o de actividades económicas, sino también las procedentes del ahorro. Por tanto, la tributación del ahorro se verá favorecida de una rebaja adicional del IRPF en 2015. En este caso, se aplicará también una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015, que acumulando el tramo estatal y el autonómico resulta la siguiente:
El cuadro muestra en la columna "2015" la escala aplicable a la base liquidable del ahorro de forma originaria en 2015, y en la columna "2015 RDL" la definitivamente aplicable tras el RD-L 9/2015.
2. Tipos de retención o ingreso a cuenta
Con la finalidad de ajustar los pagos a cuenta del IRPF a las nuevas escalas de gravamen, y de trasladar un incremento de renta disponible a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueban nuevos tipos de retenciones e ingresos a cuenta.
A efectos de facilitar el conocimiento de los tipos de retenciones se incorpora como documento adjunto unos cuadros que recogen los tipos aplicables en 2014, 2015 y 2016 como consecuencia de las últimas modificaciones tributarias.
Interesa destacar que las minoraciones en muchos tipos de retención aplican a partir del día 12 de julio de 2015, lo que va a exigir a las empresas de un importante ejercicio para adaptar sus sistemas, en tiempo record, y por otro lado mucha precisión para efectuar el corte temporal de forma correcta, atendiendo a la diferente tipología de las rentas afectadas (en unas el corte se determina por fecha de pago, y en otras por fecha de exibilidad del rendimiento o de materialización de la operación). Los cuadros adjuntos incluyen comentarios en este sentido.
Las principales novedades incorporadas por el RD-L 9/2015 en materia de pagos a cuenta son las siguientes:
- Retenciones a trabajadores por cuenta ajena y pensiones
Se aprueba para los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias, pensiones o haberes pasivos y sistemas privados de previsión social, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015.
Ahora bien, debe advertirse que lo indicado anteriormente no significa que los efectos económicos de dicha medida se limiten a reducir las retenciones o ingresos a cuenta de los rendimientos satisfechos según las nuevas tablas aplicables a partir de dicha fecha, ya que para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor, para de esta forma regularizar el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015.
A continuación se muestran las dos escalas de retención aplicables en 2015:
- Escala de retenciones para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 12 de julio de 2015.
- Escala de retenciones para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos a partir del 12 de julio de 2015.
El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará, de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015, de acuerdo con el procedimiento comúnmente señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A estos efectos la Agencia Tributaria tendrá disponible en breve la aplicación informática con la nueva tabla de retenciones salariales, con el fin de facilitar a los pagadores todos los trámites necesarios.
Las empresas que no puedan o no quieran adaptar las nuevas retenciones en julio, deberán regularizar la situación en la nómina que se satisfaga o abone a partir del próximo 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención prevista para las rentas del trabajo satisfechas con anterioridad al 12 de julio de 2015.
Por otra parte, con relación a los rendimientos del trabajo en los que no opera el procedimiento general de retención, mencionar que se reduce del 19 por ciento al 15 por ciento el tipo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas, cuando sean satisfechos o abonados a partir de 12 de julio de 2015.
En el caso de administradores y consejeros, se mantiene el tipo aplicable en 2015 del 37 por ciento, no obstante el reducido - cuando los rendimientos procedan de entidades de importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros - seguirá siendo del 20% cuando la obligación de retener hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio y pasará a ser del 19,5% cuando hubiera nacido a partir del 12 de julio.
En cambio, los tipos aplicables a atrasos o bajo el régimen especial conocido como de "in-patriados", no experimentan variación por el RD-L 9/2015, respecto a los que se aplicaban desde 1 de enero de 2015.
- Retenciones de autónomos
En cuanto a los rendimientos de actividades económicas (profesionales), se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de los ingresos, en un 15 por ciento para los satisfechos o abonados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio de 2015). Desde julio de 2014, este tipo estaba únicamente reservado a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros, y al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por ciento.
Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja del 9 al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de una nueva actividad profesional.
- Rentas del Ahorro y otras rentas sujetas a retención
Igualmente, en relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual, cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con posterioridad al 11 de julio de 2015.
Es el caso de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses y seguros de vida), con excepción de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, operando la medida a partir de 12 de julio de 2015 no cuando se satisfagan o abonen los rendimientos sino cuando los mismos resulten exigibles para su perceptor salvo pago o entrega anterior.
También se aplica el nuevo tipo del 19,5 por ciento en los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos o de bienes muebles, negocios o minas, rentas derivadas de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, así como de las ganancias patrimoniales sometidas a pagos a cuenta (procedentes de instituciones de inversión colectiva, premios en metálico o por aprovechamientos forestales en montes públicos vecinales).
3. Nuevas exenciones
El RD-L aprobado recoge también otras medidas tributarias de calado social:
‐ Ayudas sociales exentas. Se declaran exentas de tributación por IRPF las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Se fija un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
‐ Adaptación de antenas colectivas de TDT. Se declaran exentas en el IRPF las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.
‐ Limitación de embargos. Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo o pensión. De esta forma, la protección a este tipo de colectivos vulnerables es doble ya que, además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas.
‐ Violencia de género. Se declaran exentas de tributación las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
4. Otras medidas tributarias
Como consecuencia de las reducciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta anteriormente señalados, se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable con carácter general en este impuesto, del 20 al 19,5 por ciento a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio de 2015).
Igualmente, por las mismas razones, se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, rebajando el tipo de gravamen previsto para rentas transferidas al extranjero por establecimientos permanentes en España, así como rentas percibidas por residentes en la Unión Europea o en países del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributaria (Islandia y Noruega), y también dividendos, intereses o ganancias patrimoniales al 19,5 por ciento, igualmente a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
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