En una reciente charla privada a la que tuve la fortuna de asistir, ofrecida por el notario de Madrid Manuel González-Meneses que es uno de los mayores expertos españoles en criptomonedas y consultor del Banco de España para cuestiones jurídicas relacionadas con las mismas escuché por primera vez la expresión cypherpunk, también conocido como criptoanarquismo que es un movimiento cuyo objetivo es la búsqueda de la privacidad en las transacciones monetarias. En el origen del bitcoin hay tres razones fundamentales para su aparición: en primer lugar los gobiernos que han utilizado, desde la antigüedad, la criptografía para uso militar. En segundo lugar la búsqueda de un sistema digital de pagos pero confidencial (en oposición a la actual generalizada operativa nominativa de bancaria o para-bancaria). Y, en tercer lugar, pero no menos importante, la seguridad y la eficiencia en las transacciones bancarias.
Para algunos expertos, la aparición del blockchain supone, a medio plazo, la sustitución de las entidades liquidadoras y depositarias en los mercados financieros así como de las entidades para realización de medios de pago por cuanto ya no serán necesarios los procesos batch diarios y el envío de ficheros para el case, desglose y conciliación en la liquidación de operaciones. Con blockchain esa certificación es inmediata, en tiempo real, y totalmente segura, sin posibilidad de error. Esto supondrá para las entidades bancarias y financieras, hoy amenazadas por el mundo digital, la posibilidad de aumentar notablemente su eficiencia al reducir sustancialmente los recursos destinados a todos estos servicios que, hoy por hoy son imprescindibles.
Pero empecemos por entender bien qué subyace en la tecnología blockchain y cómo las criptomonedas la han adoptado. Blockchain tiene –según González-Meneses- dos claves esenciales: en primer lugar, que sea un sistema de registro; así –considera el experto- blockchain funciona como un sistema contable, como una base de datos en la que existe un libro mayor y un registro (anónimo) de anotaciones. La segunda clave es que se trata de un sistema colaborativo. A diferencia del fedatario público (como él) que es un validador oficial, en blockchain la validación se hace por parte de intervinientes anónimos y para los que no existen más barreras de entrada que la propia capacidad de los mismos para contar con servidores lo suficientemente potentes para que logren certificar. Esto es colaborativo y, a la vez, competitivo, puesto que lo que valida un “minero” (es como se le conoce en el argot) no lo puede validar otro y por ello reciben una contraprestación económica… en bitcoins.
Satoshi Nakamoto es el nombre asignado a la persona o grupo de personas que crearon el protocolo Bitcoin y su software de referencia, Bitcoin Core. En 2008, Nakamoto publicó un artículo en la lista de correo de criptografía metzdowd.com3 que describía un sistema P2P de dinero digital. En 2009, lanzó el software Bitcoin, creando la red del mismo nombre y las primeras unidades de moneda, llamadas bitcoins. La clave de todo ello es la tecnología que subyace que se denomina blockchain (cadena de bloques) como ya se ha indicado y que consiste en que cada bloque de nueva información (transacciones) se va adhiriendo a las anteriores de tal manera que el sistema se autovalida en sí mismo porque cada grupo de transacciones lleva acumuladas todas las transacciones anteriores que le han llevado hasta ahí. Pero volviendo a Nakamoto, desde que ideó o encontró esa aplicación práctica a esta tecnología se ha desarrollado y se ha generado un mercado de criptomonedas, entre las que bitcoin es la más usada y que, para muchos, es una burbuja similar a la de los tulipanes en Holanda en el siglo XVII.
Independientemente, de que esto bien pudiera ser así y que ningún asesor financiero sensato recomendaría a su cliente invertir en bitcoin (salvo que le apetezca hacerlo como quien juega a la ruleta en el casino), no es en absoluto descartable que esta moneda u otra criptomoneda termine siendo una “divisa” enfocada a la realización de cobros y de pagos de funcionamiento normalizado y de uso habitual.
En los siguientes gráficos podemos observar cómo ha sido la revalorización de la cotización del bitcoin frente al USD (+1539%) y también cómo ha sido su caída (-62%) desde que marcara máximos en diciembre de 2017.
Otra forma de ver el carácter fuertemente especulativo es ver la comparación de la volatilidad entre el cambio bitcoin/USD y entre la cotización de las dos principales monedas mundiales: EUR/USD. Mientras que la volatilidad del tipo de cambio EUR/USD se ha mantenido, de media, en los dos últimos años en el 3,72% con un máximo a finales de mayo de este año en 14,36%, el bitcoin/USD cosechó una volatilidad media del 29,02% en el mismo período con un máximo en febrero de este año de 301,42% (pensemos que la volatilidad media del S&P, índice de la bolsa americana se encuentra actualmente en niveles de 13,53% y que su media histórica está entorno al 15%).
Recientemente el análisis “Equity Gilt Study 2018” que anualmente publica Barclays, describía a la cripto-tecnología como una “solución que todavía está a la espera de encontrar un problema”. No podemos estar más en desacuerdo con esta afirmación, que si bien, ocurrente, trivializa una realidad mucho más compleja y que, sin duda, supone un gran salto no sólo tecnológico sino también conductual y legal que bien podría calificarse de “disrupción”. Es indudable que el salto tecnológico de la tecnología blockchain tendrá efectos determinantes –los está teniendo ya- sobre cualquier proceso de certificación y validación de transacciones y que aparecerán usos a esta tecnología que hoy ni imaginamos. La gran duda es si las criptomonedas se afianzarán como un medio de pago válido o sólo quedarán como una reliquia para nostálgicos y para defensores de la anarquía financiera. En la historia monetaria hemos asistido a cambio tan drásticos o más que éste. Sin ir más lejos: Bretton Woods (1944) con el abandono del patrón oro.
En Bocetos de septiembre, analizaremos en profundidad el funcionamiento de bitcoin, los retos a los que se enfrenta y los riesgos asociados como moneda de “curso legal”.